ESTATUTOS

Estatutos de SEA – Sociedad para la Educación Artística

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES  

Artículo 1. Denominación y naturaleza

Con la denominación Sociedad para la Educación Artística (SEA) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre).

Artículo 2. Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines

La Asociación es promotora de la educación, la cultura y las artes como bienes de interés social y de utilidad pública. Se constituye con el objetivo de realizar una actividad colectiva de una forma estable, se organiza democráticamente, no tiene ánimo de lucro y persigue una finalidad de interés general, dado que las personas beneficiarias de sus actividades es la propia sociedad y no un grupo en particular. Dichos fines se concretan en los siguientes:

  • a) Atender las necesidades específicas de la educación artística en cualquiera de sus etapas de educación formal (tanto en enseñanzas artísticas como en Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Grados y Posgrados universitarios) o en cualquiera de sus contextos de educación no formal.
  • b) Suscitar iniciativas en las que las personas se conecten, actúen y colaboren a través de las artes y la educación.
  • c) Servir de red profesional de educadoras y educadores artísticos y facilitar su conexión con las redes internacionales de este ámbito que puedan ayudarles a desarrollar su actividad y carrera profesional.
  • d) Establecer una comunidad nacional dedicada a la promoción, creación de redes y el avance del conocimiento, la investigación y las iniciativas en la educación artística.
  • e) Promover formas de encuentro y comunicación entre profesionales de las artes, de la educación, de la investigación en educación y artes.
  • f) Favorecer la educación artística en contextos de desigualdad, promoviendo actividades que favorezcan el acceso a las artes, la cultura y la educación en condiciones de igualdad y libertad.
  • g) Potenciar las iniciativas que permitan y entablen más y mejores relaciones y movilidad en investigación, docencia y creación en el ámbito de la educación artística a nivel nacional y también internacional.
  • h) Fomentar la elaboración de criterios fundamentales que asienten las bases conceptuales de la educación artística.
  • i) Generar redes y vías de colaboración entre instituciones que ayuden a crear programas interuniversitarios en postgrado, máster y escuelas doctorales en el ámbito de la educación y las artes.
  • j) Crear nuevas formas de colaboración entre grupos de investigación, comunidades de aprendizaje y organizaciones o grupos de artistas con intereses y proyectos comunes que promuevan la educación en artes.
  • k) Promover y reconocer la excelencia y la calidad en la educación artística en cualquiera de sus ámbitos e iniciativas.
Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Publicaciones y eventos que promuevan la educación artística.
  2. Congresos, seminarios, reuniones y eventos de investigación, enseñanza y formación profesional en los que se profundice en el conocimiento que ayude a fundamentar la educación artística formal y no formal.
  3. Desarrollar y promover proyectos de investigación e intervención socioeducativa y artística en los que susciten la creación artística, la reflexión crítica y la apreciación estética en ámbitos educativos y sociales.
  4. Estudiar y reconocer aquellas iniciativas en educación y en artes que puedan ser consideradas como valiosas, pioneras y destacables, buenos ejemplos que deben ser tenidos en cuenta para favorecer y promover una educación artística de calidad.
  5. Organizar exposiciones, conciertos, exhibiciones e intervenciones artísticas en el ámbito público y privado.
  6. Establecer convenios y facilitar el acceso a centros culturales, museos y salas de exposición y conciertos para reconocer su valor social y favorecer su apertura a iniciativas culturales de calidad que hagan crecer la presencia de las artes en el ámbito social y educativo.
  7. Reconocer, por medio de menciones y premios aquellas actividades académicas, sociales, educativas y artísticas, que se consideren extraordinarias y por su naturaleza persigan el progreso de la educación artística en el ámbito español.
  8. Desarrollar actividades de cooperación nacional e internacional al desarrollo en educación y cultura en general y en las artes en particular.
  9. Concurrir a convocatorias públicas y privadas que puedan favorecer la consecución de los fines de la asociación.
  10. Promover la democracia, la igualdad y la paz desde la educación artística alineándose con la defensa activa de los derechos humanos.
Artículo 5. Domicilio social

La Asociación establece su domicilio social en la Sección Departamental de Didáctica de la Expresión Plástica de la Universidad de Granada, con dirección postal en Facultad de Ciencias de la Educación, Campus Universitario de Cartuja s/n, CP. 18071, Granada, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para terceras personas, desde que se produzca la inscripción.

CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 6.1. Elección de la Junta Directiva

Antes de la celebración de la Asamblea General en que finalice su mandato, y al menos con 45 días de antelación, la Junta Directiva deberá comunicar a todas las personas asociadas, el inicio del proceso electoral y la apertura del período de presentación de candidaturas. Este período tendrá una duración de quince días. En el caso de que, antes de finalizar su mandato, la mitad más una de las personas componentes de la Junta Directiva presentará su dimisión, esta debe iniciar el proceso electoral anteriormente descrito, convocando una Asamblea General Extraordinaria para elegir una nueva Junta Directiva.

La Junta Directiva nombrará una Comisión Electoral, constituida por una persona de entre sus vocales y dos personas socias de pleno derecho. Esta comisión será competente en el seguimiento del proceso electoral.

Las candidaturas serán cerradas e incluirán tantos nombres como puestos existen en la Junta Directiva, con especificación de sus cargos.

Se presentarán por escrito, haciendo constar el nombre de las personas candidatas, la fecha y la firma de las personas interesadas.

Quedarán invalidadas aquellas candidaturas que no lleven la firma de las candidatas o candidatos; que incluyan candidato/as que incumplan las obligaciones previstas en estos Estatutos; las que contengan más o menos candidatos/as que puestos a cubrir; que no expliciten los cargos y sus correspondientes candidatas/os.

Las elecciones se celebrarán en la Asamblea General que así lo contemple en el orden del día. Antes de proceder a la elección, las portavoces o cabezas de las candidaturas proclamadas tendrán derecho a hacer uso de la palabra para presentarse ante la Asamblea.

La votación para elegir la Junta Directiva será secreta. Las personas electoras deberán votar por una candidatura completa de las que se presenten, no pudiendo intercambiarse nombres entre unas y otras. Las papeletas con las distintas candidaturas serán puestas a disposición de las asociadas por la Comisión electoral. Las papeletas que presenten enmiendas o tachaduras serán invalidadas.

El voto podrá emitirse por parte de las personas asistentes acreditadas o por delegación. El voto delegado se hará por escrito por parte de la persona socia delegante a favor de una socia delegada, y ser firmado, en prueba de conformidad, por ambas, explicitándose la Asamblea concreta para la que se delega el voto, sin que en ningún caso puedan efectuarse delegaciones generales de voto.

El recuento de votos será efectuado por la Comisión Electoral una vez finalizada la votación. Al recuento podrá asistir una representante de cada candidatura que actuará como Interventora. Una vez finalizado el recuento, la Comisión Electoral proclamará la candidatura ganadora.

Caso de que se produzca un empate entre las candidaturas, se procederá a repetir la votación. Si el empate subsistiera, la Junta Directiva saliente en funciones convocará una Asamblea General Extraordinaria, en el plazo de un mes, para proceder a una nueva votación.

De presentarse una única candidatura, podrá ser proclamada sin que sea necesario cumplimentar el proceso electoral.

Artículo 6.2. Del Consejo Asesor

El Consejo Asesor es un órgano consultivo que presta asesoramiento a la Junta Directiva o a grupos de socios/as. El Consejo Asesor estará compuesto por socios/as que hayan formado parte de alguna Junta Directiva y que se distingan por sus aportaciones y por su identificación con el concepto y los objetivos de la Asociación. El Consejo se constituirá con un número variado de personas asesoras, con un mínimo de tres y un máximo de trece asesoras/es.

La renovación del Consejo Asesor se realizará cada tres años. Su nueva composición la propondrá formalmente la Junta Directiva, con el acuerdo del Consejo, y será aprobada en la Asamblea General, debiendo permanecer al menos un tercio de las integrantes del Consejo saliente, como modo de preservar la memoria de actuaciones y objetivos.

Son funciones del Consejo Asesor:

  1. Asesorar a la Junta Directiva siempre que sea requerido.
  2. Asesorar a la Junta Directiva por iniciativa propia.
  3. Asesorar a grupos de socios/as, compuestos por, al menos, el 10% del total de socios/as de SEA y a petición del Consejo Asesor.
Artículo 7. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de quien ejerza la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas.

Artículo 8. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de las personas asociadas con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  • a) Disolución de la entidad.
  • b)  Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 10. Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

  • a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • c) Elegir a quienes formarán la Junta Directiva.
  • d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • e) Aprobar la disolución de la Asociación.
  • f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • g) Disponer o enajenar los bienes.
  • h) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPÍTULO III: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11.1. Junta Directiva Fundacional

Para la puesta en marcha de esta asociación se acuerda entre quienes son socias o socios fundacionales incluir en los estatutos dicho procedimiento con la elección inicial de una junta directiva transitoria entre sus socios/as fundacionales durante la Asamblea General constituyente. Las únicas funciones de esta Junta Directiva Fundacional son las de gestionar y dirigir el proceso de constitución legal de la asociación. Dicha Junta Directiva Fundacional tendrá una vigencia máxima de dos años desde la fecha de firma del acta fundacional.

Una vez haya concluido todo el proceso de aprobación por el Registro de Asociaciones, de los estatutos y constitución y la asociación cuente con reconocimiento oficial y naturaleza jurídica, dicha Junta Directiva Fundacional dimitirá de sus cargos de forma obligada y convocará el proceso electoral según los presentes estatutos y la legislación vigente, para que la nueva junta directiva elegida por sus socios/as, comience la actividad efectiva de la asociación con los plazos y normas establecidas en los presentes estatutos.

Artículo 11.2. Composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva las personas que ocupen los cargos de Vicepresidencia, Tesorería y las diferentes Vocalías que se determinen.

(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva las personas asociadas, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursas en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de persona asociada, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas).

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán ejercidos sin percibir por ello remuneración alguna. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años, y su composición tratará de garantizar y promover la representación territorial del máximo número de comunidades autónomas (un mínimo de 4).

Artículo 12. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de al menos dos de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de quien ejerza la Presidencia será de calidad.

Artículo 12.1 Periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada cuatro meses, y cuantas otras sea convocada por la Presidencia, o lo solicite, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes.

La Presidencia convocará la Junta Directiva al menos con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para su celebración. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más una de sus componentes, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cuando al menos estén presentes cuatro de sus componentes.

Si la urgencia o la gravedad de los asuntos a tratar así lo exigiera, la Presidencia podrá reunir a la Junta Directiva sin convocatoria previa, que quedar válidamente constituida si concurren al menos la mitad más una de sus componentes.

Artículo 13. Facultades

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de las presentes, tendrán carácter ejecutivo y serán vinculantes. En caso de producirse empate, la Presidencia podrá hacer uso del voto de calidad. Sus acuerdos se harán constar en un libro de Actas.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados/as.
  • e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios y socias.
Artículo 14. Presidente/a

La persona que ejerza el cargo de Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

  • a) Representar legalmente a la Asociación ante organismos públicos o privados y en cualquier otra circunstancia;
  • b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como moderar y dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva en colaboración con la(s) vicepresidencia(s).
  • d) Someter a la deliberación de la Asamblea General aquellos asuntos que, habiendo sido objeto de estudio por la Junta Directiva, se estime que requieren tal acuerdo, ya sea a iniciativa propia o de un tercio, al menos, de las personas miembros de la Junta Directiva.
  • e) Hacer cumplir los acuerdos adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  • f) Cuando lo estime oportuno quien ejerza la presidencia podrá delegar algunas de estas funciones en alguno de los Vicepresidentes/as o Vocales o en cualquier otro socio/a de la asociación.
Artículo 15. Vicepresidentes/as

Las personas que ejerzan los cargos de Vicepresidencia colaboran con la Presidencia en la representación, organización y tareas de la asociación de manera colegiada y colaborativa. Se establece al menos una Vicepresidencia, el resto podrían quedarse sin ocupación por acuerdo de la Junta Directiva, a propuesta de la Presidencia. Sustituirán a la Presidencia en ausencia de la misma, motivada por enfermedad o por cualquier otra causa, y en dichos casos, tendrá sus mismas atribuciones o las que les hubieran sido delegadas expresamente.

Se establece una Vicepresidencia primera, de organización y comunicación. Es la primera representación de la asociación en caso de ausencia de la Presidencia.

Se establece una Vicepresidencia segunda, ó Vicepresidencia económica, que en colaboración con la Tesorería, tendrá atribuida la organización económica y la preparación de los informes económicos para su auditoría.

Vicepresidencia tercera, se reserva este cargo a la Presidencia saliente, no tendrá voto en la Junta Directiva, pero sí voz. Es el único cargo de la Junta Directiva que tiene voz, pero no voto.

Artículo 16. Secretario/a

La persona que ejerza el cargo de Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Tesorero/a

La persona que ejerza el cargo de Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación en colaboración con la Vicepresidencia económica, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

Antes de la asamblea, el /la tesorero/a ofrecerá las cuentas anuales para ser auditadas por dos socios/as ajenos a la Junta (o por contratación de una compañía independiente).

Artículo 18. Vocales

Las personas que ejerzan el cargo de Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Se establece un mínimo de tres vocalías.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los/las que les sustituyan.

CAPITULO IV: SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o entidades jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

La Junta Directiva establecerá los procedimientos de admisión que se estimen oportunos, pero será la Asamblea General Ordinaria la que sancione la permanencia de dichas personas y entidades asociadas admitidas anualmente.

Artículo 21. Clases

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  • a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • b) De número, que serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios/as de honor corresponderá a la Asamblea General.

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  • a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  • b) Las cuotas de los socios/as, ordinarias o extraordinarias.
  • c) Los ingresos provenientes de sus actividades.
  • d) Los donativos, patrocinios o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • e) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las asociadas, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 22. Baja

Las personas asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas que se exigen (ordinarias o extraordinarias).

La Asociación puede adoptar medidas disciplinarias contra los asociados y las asociadas por el incumplimiento de sus deberes sociales.

En el reglamento interno se especificarán las normas que tipifican las infracciones y las sanciones.

Podrá ser motivo de baja y/o expulsión de la condición de socio/a por falta de pago de las cuotas que se establezcan o por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.

Igualmente, cuando el asociado/a mantenga una conducta pública incorrecta, que desprestigie o atente gravemente contra la Asociación, bien mediante actos o manifestaciones perturbadoras de los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados y asociadas o bien, mediante cualquier otra causa que, tras la consecuente deliberación, sea juzgada como de carácter grave por la Junta Directiva.
Será la Junta Directiva la que acuerde dichas bajas, previa instrucción de expediente al interesado que será oído en todo caso. Contra el acuerdo de expulsión el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de un mes. Será la Asamblea General Extraordinaria quien finalmente ratifique la expulsión definitiva del asociado.

La condición de socio/a se perderá por alguna de las siguientes causas:

  •  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.
  • Por impago de un número determinado de cuotas. Para que opere será necesaria la expedición por el Tesorero del certificado de descubierto, con la firma conforme de la Presidenta o el Presidente surtiendo efectos desde su notificación al socio moroso, en el que se hará constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio/a.
  • Por expulsión, a causa del incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones sociales o la adopción de comportamientos contrarios a los fines de la asociación, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva. Para que opere será requisito indispensable acuerdo motivado de la Asamblea General, adoptado por mayoría cualificada y previa instrucción del correspondiente expediente sancionador por la Junta Directiva, en el que se dará audiencia al interesado/a.
    La baja de todo asociado/a llevará implícita la pérdida de los derechos adquiridos y la renuncia a indemnización o retorno de sus aportaciones a la Asociación, asumiendo las obligaciones adquiridas con anterioridad a su abandono.
Artículo 23. Derechos

Los/las socios/as fundadores/as y de número tendrán los siguientes derechos:

  • a)  Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • f) Hacer sugerencias a sus miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • g) Causar baja voluntariamente de la Asociación, sin ningún tipo de condición.
  • h) Ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • i) Ser oídos/as con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos/as y ser informados/as de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Artículo 24. Deberes

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • b) Participar en la vida asociativa manteniendo una actitud de lealtad hacia la Asociación y sus fines y actividades.
  • c) Abonar las cuotas que se fijen.
  • d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  • b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio

La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio material.

Artículo 28. Duración del ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

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